Condenado a 2 años por abuso sexual a una menor y una multa de 12 meses por exhibición de pornografía
La Audiencia Provincial Sección número 1 de Ciudad Real ha condenado a dos años de cárcel a C.E.S.M. por un delito de abuso sexual a una menor de siete años de edad y otro de exhibición de material pornográfico, por el que se le impone una multa de 6 euros diarios durante 12 meses, así como a la prohibición de aproximare a ella a menos de 500 metros de su domicilio y centro de estudios, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio durante dos años.
En la sentencia, la Sala, examinada la prueba practicada en el acto del juicio oral, llega a la convicción de la "existencia de prueba de cargo suficiente" que permita entender a C.E.S.M. como autor de estos delitos, en base al reconocimiento de los hechos por parte del propio acusado al declarar, a su petición, por segunda vez en la sesión del juicio del día 15 de marzo, manifestando que reconocía los hechos objeto de acusación, que pedía disculpas y que estaba muy arrepentido.
Como han solicitado las acusaciones, ha de aplicarse la atenuante analógica de reparación del daño, al haber ingresado en la segunda sesión del juicio el acusado la cantidad de 50.000 euros para reparar el daño causado, reconociendo los hechos. Aplicada una atenuante, y solicitada por las acusaciones las penas en su mínimo legal, procede imponer la misma.
Se basa el veredicto además en la exploración de la menor por prueba preconstituida, como prueba documental en el acto del plenario y la corroboración periférica de los datos y circunstancias de hecho que expone la menor.
Esta corroboración consta de la de la testifical de B. --padre de la menor--, y de su hermano D., así como de sus hermanos E., F., G. y H. Todos ellos corroboran las circunstancias de tiempo y lugar en la que se produjeron los hechos, una matanza realizada por la familia en enero de 2017, a la que acudió invitado el acusado; de existencia de la llamada de su padre, pues tanto el progenitor como el acusado reconocen la existencia de dicha llamada.
Se fundamenta en datos periféricos de afectación de la menor alteraciones de sueño y miedo, que no era capaz de mirar a un varón adulto a los ojos, dificultades de interrelacionar con varones adultos, ni siquiera, según les comentó el tutor, de mirar a su propio profesor a los ojos (ratificados por la declaración de sus progenitores), así como la manifestación de la menor de edad a su profesora de apoyo del colegio (corroborada por la testigo profesora de apoyo que sustituyó a la misma) y datos de afectación escolar con inseguridad en sus capacidades.
Se constata la corroboración periférica por el Informe psicosocial sobre la menor de edad, incorporado como prueba documental, en el que se concluye que las características del relato de la menor son compatibles con haber vivido una situación que se describe. Por lo cual, la prueba de cargo es suficiente, corroborando la realidad de los hechos reconocidos por el acusado en el acto del juicio.