Condenados a 2 años de cárcel los acusados de agredir a dos médicos del Hospital de Tomelloso
Según la sentencia, los hechos ocurrieron el 12 de abril, cuando los acusados acudieron al servicio de urgencias del hospital porque J.L.R.T. presentaba dolor en el hombro tras caerse de una bicicleta.
Tras ser asignado al Doctor A.J.T., médico que se encontraba de guardia en dicho servicio, fue atendido en el triaje de enfermería, dónde se solicitó la realización de una radiografía antes de pasarlo al médico. Una vez practicada la prueba y tras pasar un tiempo sin ser atendidos, comenzaron a gritar e insultar al personal sanitario con frases como "qué hospital de mierda es éste", "uno se muere de dolor y se equivocan o qué" o "todos son unos hijos de puta".
Cuando el doctor les indicó que entraran en la consulta para atenderlos, los acusados siguieron con los insultos hasta que J.L.R.T. se abalanzó sobre él y le cogió del cuello mientras que J.A.R.T. le golpeó en el hombro y le hizo una zancadilla en la pierna hasta que cayó al suelo, tras golpearse con el codo en la mesa. Inmediatamente, J.L.R.T. se colocó encima del doctor agarrándolo por el cuello mientras que su hermano le propinaba patadas en las piernas, en el abdomen y en la zona lumbar.
En ese momento, la Doctora V. comenzó a gritar y a pedir ayuda hasta que finalmente trató de apartar a J.L.R.T. de su compañero y siendo golpeada por el codo en su esternón. Alertados por el ruido y los gritos de la doctora, se personó allí varios miembros del personal sanitario hasta que finalmente llegaron los vigilantes de seguridad, quienes pusieron fin a la agresión. Como consecuencia, el doctor sufrió contusiones y varias heridas por el cuerpo, mientras que la doctora una contractura y un cuadro de ansiedad.
Por estos hechos, la audiencia les condena como autores responsables, criminalmente, de un delito de atentado contra funcionarios públicos sanitarios e impone la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de los doctores así como de sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por los mismos durante 5 años e igualmente prohibición de comunicación con ellos por cualquier medio durante el mismo periodo.
Igualmente, condenan a J.L.R.T. como autor responsable criminalmente de un delito leve de lesiones a la pena de dos meses de multa, a razón de una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal, y a que indemnice en vía de responsabilidad civil a la doctora V. en la cantidad de 2.350 euros. Ambos deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a A.J.T.B. en 8.279 euros.