Los hechos ocurrieron en julio de 2015 cuando el acusado, aprovechando que su hija empezó una relación con el hijo de N.S.F., dueño de un conocido bar en Ciudad Real, le había manifestado la intención de adquirir un vehículo. De esta forma, el acusado se ofreció para intervenir en la venta y obtener dinero de forma ilícita diciéndole que tenía contacto directo con la empresa GPJP SARL y mostrándole la web autogpjp.com, donde se ofertaban vehículos.
Así, junto a I.S.S., también hijo del dueño del bar, seleccionó un vehículo de la marca Mercedes-Benz de color negro con un precio de 23.000 euros. El acusado se encargó de gestionar dicha compra desde su cuenta de correo electrónico, donde recibió un contrato, a fecha de 11 de agosto de 2015, redactado en inglés en el que aparecía N.S.F. como comprador.
Previamente, y al objeto de solventar algún problema de embargo o subasta del vehículo, el acusado F.G.R., pidió y obtuvo de N.S.F. un pago de 3.000 euros, que se hizo en efectivo, en el propio bar de N.S.F., durante la mañana del 10 de agosto de 2015 y en billetes de 50 euros, pidiendo F.G.R. una bolsa para su transporte, que fue facilitada por el propio N.S.F. No entregó recibo o justificante de la entrega.
El día 11 de agosto de 2015, F.G.R. señaló a N.S.F. que debía hacer una transferencia por el 20% del importe total del coche (4.600 euros) a la cuenta de la mercantil vendedora con que figura en la entidad Barclays de Londres bajo la titularidad de un ciudadano rumano, C.L., quien no había sido localizado en la causa.
Un día después, el acusado insiste al dueño del bar para que realice un nuevo pago a la cuenta de la supuesta vendedora. Por ello, recibió a través del correo del encausado una especie de factura con iguales datos que en los anteriores pagos y haciendo constar un nuevo pago realizado y restando 11.500 euros con el sello y la firma de la empresa GPJP SARL.
Finalmente, el día 15 de agosto de 2015, F.G.R. contacta telefónicamente con R.S., esposa a dicha fecha de N.S.F., exigiendo el pago del resto del precio pese a no haber sido entregado el vehículo al comprador. Esto motivó la desconfianza de R.S., quien se dirigió a la Comisaría de Policía Local que tras comprobar que en el documento que ésta le exhibió no figura matrícula del vehículo, le recomendó que no realizase más ingresos.
La Policía Nacional consultó la existencia de la empresa GPJP SARL, dando como resultado que se encuentra inscrita como tal desde 2004 y con domicilio social en Belves. Por estos hechos, la Fiscalía pidió la absolución del encausado ya que no consideró estos hechos como constitutivos de infracción penal.
La Audiencia Provincial ha condenado, finalmente, a F.G.R. como autor responsable de delito de estafa a la pena de dos años de prisión así como la indemnización a N.S.F. con 14.500 euros.