La Consejería de Fomento ha publicado una orden por la que aprueba definitivamente siete modificaciones puntuales del Plan General de Ordenación Urbana de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).
Según publica este jueves el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), estas modificaciones afectan a diversos artículos de las normas urbanísticas y tienen como objeto la concreción y aclaración de determinados parámetros urbanísticos, como la volumetría o las características estéticas en calles
específicas, lo que se realiza en las modificaciones 1 y 2.
Además, también se actualizan otros parámetros como el número de plantas según el aprovechamiento permitido bajo cubierta o la alineación a una antigua carretera transferida al municipio, la adecuación a normativas vigentes, la flexibilización de la dotación de plazas de aparcamiento privadas en suelo urbano en determinados supuestos para facilitar la implantación de usos en el mismo, la homogeneización de la ocupación en zonas de ordenanza similares o la flexibilización de la misma en cuanto a retranqueos a linderos para permitir una mayor versatilidad edificatoria, así como la regulación de las condiciones para el establecimiento de actividades que el planeamiento vigente no contemplaba, como las explotaciones de ganadería intensiva en suelo rústico con el fin de evitar molestias a la población.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, hasta tanto no se realice la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, así como del contenido íntegro de las normas urbanísticas en la forma prevista en el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento, este planeamiento carece de eficacia alguna.
Contra la presente disposición administrativa de carácter general, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de este jueves, 18 de enero, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Si fuera otra Administración la que pretendiera impugnar esta disposición, previamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, podrá requerir a la Consejería de Fomento la anulación de la misma, en el plazo de dos meses contados a partir de este viernes, 19 de enero.